ATTT y Ejecutivo deben acatar fallo de la Corte de plataformas digitales
Con la decisión de la ATTT de no acatar este fallo de la Corte Suprema que permite el cobro en efectivo a las plataformas digitales, las autoridades podrían estar cayendo en un desacato, se advirtió.
- Luis Ávila
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- - Publicado: 29/2/2020 - 12:00 am
Luego de que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) tomara la decisión de suspender el pago en efectivo por parte de las plataformas digitales de transporte que funcionan en Panamá, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, José Ayú Prado, señaló que el fallo que permite este cobro debe ser acatado por las autoridades.
Ayú Prado señaló que la Corte emitió una decisión sobre este tema, la cual debe acatarse y está seguro que la ATTT y los usuarios del sistema van a ponerse de acuerdo para acatar dicho fallo.
El magistrado agregó que espera que esta situación de la ATTT no llegue a un desacato y confía en que todas las partes se pongan de acuerdo.
El expresidente de la CSJ acotó que es una cuestión del Órgano Ejecutivo cuándo y dónde debe cumplir dicha decisión de la Corte, algo que debe hacer de forma razonable y de acuerdo a lo que establecen las leyes panameñas.
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"Esperamos que se hagan los ajustes, porque precisamente el tema de Uber y las plataformas era un tema en el que tenían que ponerse de acuerdo las partes involucradas", señaló Ayú Prado.
La última decisión del Ejecutivo, que suspende el Decreto 331, que regula a las plataformas tecnológicas, se basó en que el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) requiere de un pronunciamiento final, por lo que queda suspendido el cobro en efectivo y la expansión de este servicio a nivel nacional.'
6
de enero, se pidió una aclaración de sentencia por este tema.
331
Número del decreto que regula las plataformas digitales.
2
de enero, se emitió el fallo de la Corte Suprema que permite el cobro en efectivo.
Esta decisión de la Autoridad del Tránsito se da en medio de un diálogo que mantienen con los transportistas del país, el cual se reanudó el pasado jueves.
Juristas consultados señalaron que este fallo de la Corte no permite recurso alguno, solamente se permite la aclaración de sentencia o resoluciones judiciales que está contemplado en el artículo 999 del Código Judicial, y el cual fija un término para presentar la moción.
Ante esto, afirman que la medida utilizada por la ATTT es un abuso de autoridad, extralimitación de funciones, y hasta podría considerarse un desacato, algo que coincide con lo señalado por el magistrado Ayú Prado.
También, indicaron que dicha medida tomada por las autoridades podría considerarse arbitraria y manda un mensaje distorsionado a la comunidad internacional de que en Panamá no se respeta la Constitución y las leyes.
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También podría considerarse de que en el país no hay seguridad jurídica para los inversionistas, acentuando la desconfianza de venir a Panamá a invertir.
Aclaración de fallo
Actualmente se está a la espera de un pronunciamiento final de la Corte Suprema de Justicia, luego de que el Ministerio de Comercio e Industrias, el pasado 6 de enero, solicitara una aclaración de la decisión tomada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Ante esto, el abogado Ernesto Cedeño reiteró que investigó sobre el estatus de esta aclaración de sentencia y aún no se ha fallado, por lo que la decisión de las autoridades es acertada.
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