Tratado de extradicción
Principio de especialidad sigue vigente para Ricardo Martinelli
El exmandatario de la República está amparado por un tratado que impide que sea procesado por un caso distinto por el que fue extraditado.
- Luis Ávila
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- - Publicado: 28/5/2020 - 12:00 am
El ex presidente Ricardo Martinelli sigue cubierto por el principio de especialidad contemplado en el tratado de extradición firmado entre Panamá y Estados Unidos en 1904, por lo cual no se le pueden abrir nuevas causas legales.
El tratado y su principio de especialidad impide que se le puedan abrir nuevos procesos o que sea indagado por cualquier otra causa por parte del Ministerio Público (MP), luego de su extradición en el mes de junio de 2018.
El 10 de octubre de 2019, el juez del Sistema Penal Acusatorio de Panamá, Juan Castillo, luego de que se tratara de vincular a Martinelli en el caso de la Caja de Ahorros, advirtió que ningún intercambio de notas entre el Ministerio Público y funcionarios norteamericanos puede modificar el principio de especialidad pactado en el Tratado de 1904.
Y fue enfático en recordar que este principio impide que se le puedan abrir otras causas al exmandatario por supuestos hechos diferentes al fallido caso denominado pinchazos.
Luis Fuentes Montenegro, abogado internacionalista, sostuvo que cuando se da la extradición de Martinelli, Panamá se comprometió a respetar el principio de especialidad fijado en los tratados de 1904 y el de Montevideo.
Reiteró que cuando un país concede una extradición se establece la garantía de que el país que la solicitó va a respetar las reglas de la especialidad, en virtud de los tratados internacionales, que "indican que el país accede a otorgar la extradición y que la persona sea procesada o investigada única y exclusivamente por la causa por la cual se pidió dicha extradición".
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de agosto de 2019, Martinelli fue absuelto de todos los cargos que se le imputaron en el caso pinchazos.
2018
Martinelli autorizó ser traído desde Miami a Panamá para enfrentar este proceso.
"Cualquier otra interpretación que vaya más allá de la regla de especialidad, es una interpretación que no obedece a criterios estrictos del Derecho Internacional, del Derecho Penal y del Derecho en general", advirtió el jurista Fuentes Montenegro.
Agregó que no se trata de un tema de Martinelli, sino de un tratado que aplica por igual para ciudadanos estadounidenses y panameños, el cual establece reglas claras sobre el principio de especialidad.
"En ese marco, existen dos convenciones vigentes: el Tratado de 1904 y el de Montevideo, en esos documentos se establecen dos reglas claras", reiteró.
Tratado es claro
Otro de los abogados que ha hecho comentario sobre este tema ha sido Silvio Guerra, quien indicó que Panamá no puede violentar el principio o regla de especialidad vigente.
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De hacerlo, se incurre en una perfecta violación al propio sentido, espíritu y alcance de lo normado en el Tratado de Extradicción de 1904, siendo esto un claro y perfecto abuso de autoridad por parte de las autoridades panameñas.
Con esto, se daría cauce abierto a que Estados Unidos invoque la violación al Tratado de 1904 y se crearían los escenarios para negociar un nuevo tratado sobre esta materia.
"¡Mucho cuidado con esto. Mucho cuidado! Se impone entre ambos países, la vigencia y aplicación de la regla de la comitas gentium, fuente y regla del Derecho Internacional Público, que impone la equidad como regla y cuyo significado no es otro que hacer que impere la armonía y reciprocidad entre los Estados", señaló el abogado Silvio Guerra.
Por su parte, el abogado Luis Eduardo Camacho González, indicó que cuando el Estado panameño solicitó la extradición de Martinelli lo hizo solamente para juzgarlo en una causa y por cuatro tipos penales.
Es por ello, que conforme a las reglas del Tratado de Extradición entre Panamá y Estados Unidos, Martinelli queda amparado bajo las reglas del Principio de Especialidad, consagrado en el artículo VI de ese instrumento, donde se hace constar que la persona entregada no puede ser acusada, enjuiciada o castigada por hechos anteriores a su extradición, explicó.
Agregó que este mismo artículo establece que las decisiones adoptadas por las autoridades se consideran definitivas.
"La prerrogativa sobre el Principio de Especialidad a Martinelli fue reconocida por las autoridades panameñas y americanas y así quedó confirmado en la Nota Diplomática NG-18-161 de 8 de junio de 2018, suscrita por el entonces embajador de Panamá en Washington, Emanuel González Revilla, donde advirtió a la entonces canciller y Vicepresidenta, Isabel de Saint Malo, que el Departamento de Estado había confirmado que era aplicable en este caso", expresó.
Camacho González añadió que las disposiciones del Tratado de Extradición debe interpretarse de conformidad al artículo 31 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, instrumento internacional que pasó a ser Ley de la República.
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"En consecuencia, Martinelli no puede ser investigado, ni mucho menos juzgado por hechos anteriores a la extradición concretizada para el 11 de junio de 2018, cuando fue entregado a las autoridades panameñas, ya que de lo contrario el Estado panameño estaría incurriendo en una clara violación a las garantías fundamentales de Ricardo Martinelli", puntualizó el abogado.
El 2 de octubre pasado, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), condenó al Estado panameño por el arresto arbitrario de Martinelli y lo instó a pagar una indemnización.
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