Letras, mensualidades o cuotas correspondientes a diciembre deben ser pagadas
Muchos de los usurarios de los servicios bancarios tienen un concepto errado referente al cumplimiento de sus obligaciones en el mes de diciembre, según Nicolás Barraza, Gerente de Servicio de Atención al Cliente Bancario de la Superintendencia de Bancos de Panamá.
- Redacción Economía
- - Actualizado: 13/12/2018 - 08:59 am
Nicolás Barraza, Gerente de Servicio de Atención al Cliente Bancario de la Superintendencia de Bancos de Panamá explica que en épocas de fiestas especiales se tiende a incurrir en gastos extraordinarios por graduaciones, compras navideñas, día de la madre, vacaciones de fin de año, entre otras, por lo cual es de suma importancia llevar un control detallado de estos egresos, con el fin de evitar llegar al incumplimiento de pago sobre obligaciones financieras.
Resalta que muchos de los usurarios de los servicios bancarios tienen un concepto errado referente al cumplimiento de sus obligaciones en el mes de diciembre.
La Ley No. 64 de 18 de diciembre de 1961, en su artículo No. 1 establece "durante el mes de diciembre quedan suspendidos todos los descuentos a los trabajadores de la República, por razón de embargos, préstamos descuentos sobre compras de bienes muebles y para los efectos de esta Ley, los cobros correspondientes al mes de diciembre, se proyectarán en cada caso por un mes adicional".
Se exceptúan las deducciones para el pago de cuota de Seguro Social, cuota de Impuesto sobre la Renta, pensiones alimenticias y créditos sobre préstamos hipotecarios.
El especialista asegura que el sentido de la Ley no es el de exonerar, condonar o perdonar el pago de la mensualidad o letra correspondiente al mes de diciembre. Sino que la ley lo que persigue es brindar un beneficio al usuario estableciendo que las cuotas, letras o mensualidades correspondientes al mes de diciembre, se proyectarán en cada caso por un mes adicional, de allí se desprende la obligación de las entidades bancarias.
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Sin embargo, en muchos casos esto no es debidamente pactado en el contrato dando como resultado el incumplimiento de pago y recargo por mora en la obligación.
Es por ello, que al momento de suscribir una obligación con las entidades bancarias, se debe tener presente, que las letras, mensualidades o cuotas correspondientes a los meses de diciembre deben ser pagadas.
Cada cliente deberá asegurar que los mismos estén debidamente pactados, tanto en los contratos como en los pagarés a manera de pagos adicionales.
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Explica Barraza, que en el caso en que esto no haya sido debidamente pactado, el cliente debe acercarse al banco a fin de establecer la forma de pago de esta obligación, ya sea realizando los pagos voluntarios a través de ventanilla o solicitando la extensión del préstamo, tratando en todo momento, de evitar que le sean aplicados a su transacción cargos e intereses por mora.
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