¿Jueces de garantías?: ¿Escuché bien?
Con esta forma de pensamiento vislumbraba a un juez, el de garantías, teniendo como principio y fin de su protagonismo ser un juez defensor del garantismo constitucional, convencional y legal, de todo el sistema o conjunto de derechos, libertades y garantías preconizadas en los textos legales: llámese Constitución Nacional, convenciones y propiamente leyes.
- Silvio Guerra Morales [email protected]
- - Publicado: 19/5/2017 - 12:00 am
Cuando en la Comisión Redactora de los Proyectos de Código Procesal Penal –Sistema de Corte Acusatorio– y del Código Penal, abordamos, en la estructuración de los entes competentes y de las nuevas figuras que como jueces se instaurarían en el sistema adversarial, recuerdo que una de las anotaciones que formulé cuando se dieron los debates y análisis del juez de garantías consistía en que a dicho juez debía caracterizarlo un dominio en los conocimientos del derecho constitucional y convencional, amén de ser un conocedor acucioso en la materia de los derechos humanos.
Con esta forma de pensamiento vislumbraba a un juez, el de garantías, teniendo como principio y fin de su protagonismo ser un juez defensor del garantismo constitucional, convencional y legal, de todo el sistema o conjunto de derechos, libertades y garantías preconizadas en los textos legales: llámese Constitución Nacional, convenciones y propiamente leyes. Entiendo, según he sabido, que a los jueces de garantías que ingresaron al sistema procesal en boga o vigencia –el de corte acusatorio- se les preparó en diplomados, maestrías, cursos intensivos, seminarios, conferencias, etc., sobre el sistema acusatorio. Mi interrogante es esta: ¿Fueron capacitados en estas materias que he señalado, tan indispensables para ser llamado o calificado como un auténtico juez de garantías? Confieso no saberlo, de pronto sí, de pronto no. Pero llama la atención nuestra el hecho de que existen quejas generalizadas por parte los abogados litigantes, entre los cuales me incluyo, y que a diario lidiamos con el sistema acusatorio por cuanto intervenimos en las audiencias, pudiendo, sin dificultad formular una especia de catálogo de dichas quejas, mismas que presento a continuación:
1. Los jueces de garantías se comportan como si fueran fiscales adjuntos al fiscal que interviene. Con lo cual, lo que se quiere indicar es que secundan o avalan, casi de modo absoluto y sin objeciones, todo cuanto digan los fiscales o cuanto soliciten. En ese orden se ha llegado a sostener que parecieran, tales jueces, extensiones de los despachos de los fiscales.
2. No pocos de esos jueces, los de garantías, son muy jóvenes, muchos de ellos cursaron por ser oficiales mayores o secretarios de despachos, y terminaron insertos en el nuevo sistema tras un reclutamiento que se hizo para hacer de ellos jueces de garantías.
3. Los connota un ánimo especial y degradante, también denigrante, hacia la figura de los abogados que intervienen en las causas o negocios penales, al extremo de mirarlos hasta con cierto deje de indiferencia o prestarle poca o ninguna atención a lo que sustentan tales abogados como defensores técnicos del imputado o del acusado.
4. En las resoluciones que adoptan en las audiencias, los jueces de garantías no hacen mención alguna de las razones o argumentos presentados o sustentados por los defensores, siendo que tan solo mencionan o insertan en la motivación lo dicho por los fiscales, lo cual, obviamente deviene en una clara vulneración a las reglas que norman los autos y las sentencias, las cuales deben ser motivadas y para ello, obviamente, debe hacerse mención, de parte y parte, de las argumentaciones de quienes intervienen en el juicio o en una audiencia determinada, cualesquiera sea su naturaleza.
5. Son descorteses y hasta ofensivos a la alta dignidad que ostentan los abogados al llevar sobre sí el alma de la toga. No pocas veces hacen llamados de atención a los colegas tratándolos como si estos fueran aprendices de cuna o estudiantes inmaduros de un proceso o sistema procesal.
6. Los jueces de garantías no postulan, no viven ni defienden el garantismo penal. Si no tienen bien claro qué es el garantismo penal, no pueden llamarse jueces de garantías. No lo serían jamás. De modo que incurre en supina ignorancia, en arbitrariedad procesal, un juez de garantías que permite con su silencio, frialdad o indiferencia que en cualquier audiencia se despotrique en contra de la dignidad del imputado o acusado o que se soliviante o pisotee el estado de inocencia del mismo, con calificativos de un fiscal que lo llama “criminal”, “asesino”, “violador”, etc., cuando ni siquiera se ha dictado una sentencia de condena firme y ejecutoriada. Decía D. Jorge Claría Olmedo que ni aun la sentencia firme y ejecutoriada daría cabida a semejantes epítetos, pues quedarían pendientes acciones de naturaleza constitucional en la defensa de dicho estado de inocencia. Continuará.
Abogado
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