Reformas constitucionales: ¿Contenido o continente?
- VÃctor A. Santos J.
- - Publicado: 24/5/2004 - 11:00 pm
El primer argumento de los promotores de una Asamblea Constituyente fue que la Constitución vigente tenía que ser reemplazada "integralmente" porque era militarista. Esa afirmación carecía de sustento, después de las reformas introducidas por los Actos Reformatorios de 1978 y el Acto Constitucional de 1983. Específicamente, por este último, se eliminaron del texto constitucional las disposiciones de corte militarista y se volvió, básicamente, a la Constitución de 1946.
El criterio más generalizado es que Panamá ha tenido cuatro Constituciones, promulgadas en 1904, 1941, 1946 y 1972. Sin embargo, siguiendo al desaparecido constitucionalista, César Quintero, tendríamos que concluir que son cinco, pues él consideraba que por virtud del Acto Constitucional de 1983 había nacido una nueva Constitución.
Utilizando un enfoque eminentemente formal, puede afirmarse que hemos tenido cuatro estatutos fundamentales, porque en 1983 no se promulgó, formalmente, otra Constitución. Pero el profesor Quintero, al considerar que por el Acto Constitucional de 1983 se había producido una nueva Constitución no se refería al aspecto formal, es decir, al continente, sino al contenido, que fue el que se modificó en 1983. La importancia del Acto Constitucional de 1983 es que mediante su aprobación se eliminaron, y aquí si cabe la expresión "integralmente", los cambios conceptuales que el régimen militar hizo en 1972, regresándose, básicamente, a la Constitución de 1946.
Por ello, desde un punto de vista eminentemente conceptual, sería más correcto decir que Panamá ha tenido dos Constituciones. En 1904 se establecieron las instituciones sobre las cuales funcionó la República desde esa fecha hasta 1968, cuando se transformó la institucionalidad para intentar dar legitimidad jurídica al régimen militar, alterando la estructura del Organo Legislativo, dándole poderes deliberantes al estamento militar y crearse la figura del Jefe de Gobierno con facultades excepcionales. En otras palabras, se cambió la configuración institucional de la nación.
En cuanto a su contenido, las Constituciones de 1904, con sus reformas, y las de 1941 y 1946 seguían un ordenamiento institucional similar, basada en la tradicional división y estructura de los poderes del Estado; la de 1972, en cambio, lo alteró de manera radical. Al ser derogados los cambios conceptuales que introdujo la Constitución de 1972 y volverse a la de 1946, se restableció el antiguo orden institucional. Por ello, no es aventurado sino muy fundado, afirmar que, por sus contenidos conceptuales, nuestro país solamente ha tenido dos constituciones.
Porque siempre he estimado que en el caso de las reformas constitucionales importa más el contenido que el continente, también he sostenido que si el texto vigente permite, mediante los mecanismos que allí se contemplan, introducir los cambios que asegurarían un mejor funcionamiento institucional del Estado panameño, no debemos arriesgar la estabilidad de la nación abriendo espacios para la incertidumbre.
El segundo argumento de los promotores de una Asamblea Constituyente fue que ésta era necesaria porque, por razones polítiqueras, los integrantes de la Asamblea Legislativa no darían paso a un proyecto de reformas constitucionales que les mermara sus privilegios. Esa alegación tuvo fundamento, circunstancialmente, pero dejó de tenerlo cuando de su seno surgió la iniciativa de un pliego de reformas que trata de recoger aquellas que insistentemente se han considerado como necesarias.
En resumen, en el momento presente estamos frente a dos opciones: concentrarnos en el contenido y aprobar las reformas por los métodos vigentes, para que entren en vigor este mismo año o darle prioridad al cambio de la vía y dilatar su aprobación por dos o tres años. Con un alto sentido práctico, que afortunadamente parece estarse abriendo paso, todo apunta a que nos encaminamos hacia la primera opción.
En un próximo artículo, me ocuparé de analizar los cambios que estimo imprescindibles.
Sin embargo, confunden causa con efecto porque en las escuelas y universidades les enseñaron que lograron hacerse ricos gracias al gobierno y no a pesar de éste, ortodoxia que hoy prevalece y tanto daño hace.
El criterio más generalizado es que Panamá ha tenido cuatro Constituciones, promulgadas en 1904, 1941, 1946 y 1972. Sin embargo, siguiendo al desaparecido constitucionalista, César Quintero, tendríamos que concluir que son cinco, pues él consideraba que por virtud del Acto Constitucional de 1983 había nacido una nueva Constitución.
Utilizando un enfoque eminentemente formal, puede afirmarse que hemos tenido cuatro estatutos fundamentales, porque en 1983 no se promulgó, formalmente, otra Constitución. Pero el profesor Quintero, al considerar que por el Acto Constitucional de 1983 se había producido una nueva Constitución no se refería al aspecto formal, es decir, al continente, sino al contenido, que fue el que se modificó en 1983. La importancia del Acto Constitucional de 1983 es que mediante su aprobación se eliminaron, y aquí si cabe la expresión "integralmente", los cambios conceptuales que el régimen militar hizo en 1972, regresándose, básicamente, a la Constitución de 1946.
Por ello, desde un punto de vista eminentemente conceptual, sería más correcto decir que Panamá ha tenido dos Constituciones. En 1904 se establecieron las instituciones sobre las cuales funcionó la República desde esa fecha hasta 1968, cuando se transformó la institucionalidad para intentar dar legitimidad jurídica al régimen militar, alterando la estructura del Organo Legislativo, dándole poderes deliberantes al estamento militar y crearse la figura del Jefe de Gobierno con facultades excepcionales. En otras palabras, se cambió la configuración institucional de la nación.
En cuanto a su contenido, las Constituciones de 1904, con sus reformas, y las de 1941 y 1946 seguían un ordenamiento institucional similar, basada en la tradicional división y estructura de los poderes del Estado; la de 1972, en cambio, lo alteró de manera radical. Al ser derogados los cambios conceptuales que introdujo la Constitución de 1972 y volverse a la de 1946, se restableció el antiguo orden institucional. Por ello, no es aventurado sino muy fundado, afirmar que, por sus contenidos conceptuales, nuestro país solamente ha tenido dos constituciones.
Porque siempre he estimado que en el caso de las reformas constitucionales importa más el contenido que el continente, también he sostenido que si el texto vigente permite, mediante los mecanismos que allí se contemplan, introducir los cambios que asegurarían un mejor funcionamiento institucional del Estado panameño, no debemos arriesgar la estabilidad de la nación abriendo espacios para la incertidumbre.
El segundo argumento de los promotores de una Asamblea Constituyente fue que ésta era necesaria porque, por razones polítiqueras, los integrantes de la Asamblea Legislativa no darían paso a un proyecto de reformas constitucionales que les mermara sus privilegios. Esa alegación tuvo fundamento, circunstancialmente, pero dejó de tenerlo cuando de su seno surgió la iniciativa de un pliego de reformas que trata de recoger aquellas que insistentemente se han considerado como necesarias.
En resumen, en el momento presente estamos frente a dos opciones: concentrarnos en el contenido y aprobar las reformas por los métodos vigentes, para que entren en vigor este mismo año o darle prioridad al cambio de la vía y dilatar su aprobación por dos o tres años. Con un alto sentido práctico, que afortunadamente parece estarse abriendo paso, todo apunta a que nos encaminamos hacia la primera opción.
En un próximo artículo, me ocuparé de analizar los cambios que estimo imprescindibles.
Sin embargo, confunden causa con efecto porque en las escuelas y universidades les enseñaron que lograron hacerse ricos gracias al gobierno y no a pesar de éste, ortodoxia que hoy prevalece y tanto daño hace.
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