Diputados solo podrán reelegirse por un periodo adicional, según propuesta de Concertación Nacional
La propuesta, tal y como está, solo permite a los diputados ocupar una curul solo por diez años, no obstante dentro de la discusión la representación del PRD se opone a la misma.
- Alberto Pinto
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- - Actualizado: 28/5/2019 - 03:23 pm
Si la propuesta de la Concertación Nacional para el Desarrollo se aprueba tal y como está los diputados solo podrán reelegirse por un período adicional de cinco años, es decir que solo pueden ocupar una curul por 10 años, y después de ese plazo, no podrán aspirar nuevamente al cargo de diputado.
Durante la disución de este tema el Partido Revolucionario Democrático (PRD) se opuso y planteó que luego de los 10 años, y pasado un periodo de gracia de 5 años, se permita que se puedan postular nuevamente al cargo de diputado. Pero hasta el momento, esa opción no ha sido aprobada en la Concertación Nacional para el Desarrollo.
Además se establece que los diputados suplentes, sólo cobrarán su salario cuando estén trabajando en reemplazo del diputado principal. Mientras no estén laborando en la Asamblea, no reciben emolumentos.
Otro aspecto que se econtempla es que el diputado suplente no podrá ser el cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del diputado principal.
El borrador de reformas que fue publicado ayer en en la página web del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo establece que los panameños condenados por delito doloso, no podrán aspirar a los cargos de presidente o vicepresidente de la República, diputado de la Asamblea o representante de corregimiento. No se incluyó el cargo de alcalde en este apartado.
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Se deja claro que solo basta con tener una sentencia de un tribunal de justicia, debidamente ejecutoriada, sin tomar en cuenta los años de prisión al que ha sido condenada la persona.
Con este punto cualquier panameño que es condenado a 3, 5 ó 20 años de prisión por delito doloso, no podrá aspirar a presidente, diputado ni representante.
También se indica que "Los presidentes de la República no podrían aspirar al cargo de vicepresidente de la República, hasta 10 años después de transcurrido el periodo constitucional vigente".
Tampoco podrán postularse los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del presidente o vicepresidente en funciones.
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Política
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