Estabilidad financiera
Universidades en la reforma constitucional
...si hoy nos planteamos darle un giro al frustrado aparato institucional, esto debe darse con temas de fondo y no restringiendo ese esfuerzo a la superficialidad de las cosas que deben ser mejoradas.
- Dorindo Jayans Cortez
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- - Publicado: 12/12/2019 - 12:00 am
Ya soplan brisas electorales en la Universidad de Panamá.
Un escenario repetitivo que para algunos es democracia institucional, pero que hoy es más electoralismo que otra cosa.
De ninguno de los aspirantes a rector, ya conocidos, hemos leído un solo renglón que diga de sus preocupaciones para que la universidad se vea favorecida, ahora que se discuten las reformas a la Constitución política.
De nuestra parte y sin ser aspirante, durante el periodo de consulta propusimos dos artículos nuevos y la modificación de uno respecto al uso plural de "universidades oficiales", el cual fue acogido. Igual propuesta hizo Apudep.
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Respecto a los artículos nuevos, el primero está referido a la sostenibilidad financiera de las instituciones universitarias oficiales, el segundo sobre un fondo para inversión en tecnología y cuya fuente de ingreso venga del Canal de Panamá.
Ninguno fue considerado.
El artículo propuesto dice: Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad de Panamá, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el artículo y de los medios necesarios para acrecentarlos.
Para estos efectos, se otorga un incremento mínimo anual del 2% sobre la base del presupuesto del año anterior.
Este incremento será igualmente recibido por el resto de las instituciones de educación superior oficiales.
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La asignación de un porcentaje del presupuesto para las universidades oficiales está en la mayoría de las Constituciones Políticas de los países centroamericanos, a excepción de El Salvador.
Pero, ¿cuál es la situación en Panamá?
Veamos lo siguiente.
En Panamá, el precepto que viene desde 1946 respecto a la "Universidad Oficial", en el sentido de que "el Estado dotará de lo indispensable…", se ha mantenido sin ninguna variación a lo largo del reformismo constitucional.
En 1981, en razón de lo estipulado en la Constitución Política, los legisladores resguardaron, a través de las leyes orgánicas de la Universidad de Panamá, las finanzas de la institución.
Se estableció que "las partidas de funcionamiento no podían ser inferiores al monto del año anterior".
Este enunciado, sin embargo, desaparece con el fallo de la Corte Suprema de Justicia del 9 de agosto de 2000, que declara inconstitucional esta frase del artículo 63 de la Ley 11 de 1981.
La educación universitaria es una de las áreas estratégicas para el país.
Es la que rompería con un Panamá tan desigual.
Por lo tanto, un principio constitucional en la dirección aquí sugerida va a evitar que el complejo académico, de investigación y extensión de las universidades oficiales queden sujetos a los vaivenes de la política criolla; garantiza, por el contrario, que se les trate en el marco de una política de Estado que apuesta por la estabilidad financiera de tan importante y esencial función social del Estado.
Es necesario que la educación superior oficial continúe, de manera interrumpida, como pilar cultural de la nación y espacio de oportunidades para la población de escasos y recursos medios.
Es lo que han hecho países, como el vecino Costa Rica, cuyo Estado desde mediados de siglo XX, apostó con éxito a la educación.
Entonces, si hoy nos planteamos darle un giro al frustrado aparato institucional, esto debe darse con temas de fondo y no restringiendo ese esfuerzo a la superficialidad de las cosas que deben ser mejoradas.
Así, en verdad, haremos más grande a Panamá.
Un Panamá de todos y para todas.
Docente universitario.
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