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Sobre la fuerza mayor y el caso fortuito
...ya no se trata de que se legisle o no sobre eximir al trabajador del cumplimiento de sus obligaciones, o de impartir una norma que apoye al sector privado para posponer el cumplimiento de sus obligaciones financieras, porque la realidad es que simplemente no van a poder hacerlo...
- Arnulfo Arias O.
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- - Publicado: 20/4/2020 - 12:00 am
El caso fortuito viene a definirse como aquel acontecimiento proveniente de la naturaleza que no haya podido preverse.
Por otro lado, los casos de fuerza mayor son aquellos que surgen a raíz de hechos generados por el hombre, contra los cuales no se haya podido resistir; siendo un ejemplo claro el ejercicio de un acto de autoridad contra el cual el ciudadano no se pueda resistir sin violar la norma, comoun de Decreto Ejecutivo que ordena cuarentena total.
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En el caso particular de la Pandemia COVID-19, se han venido a conjugar ambos factores; es decir la fuerza mayor, que se ha venido a materializar por medio de múltiples actos de autoridad, llámense decretos ejecutivos, que ordenan la paralización total de la mayoría de las actividades económicas y el cese de labores, por un lado, y por el otro, el caso fortuito que viene a expresarse, si los números no mienten, en una de las epidemias más importantes que ha sufrido la humanidad desde que la historia escrita se ha podido registrar.
Ambos factores, o inclusive uno de ellos si se puede comprobar, son eximentes legales del cumplimiento de obligaciones civiles y mercantiles, conforme lo expresa el propio Código Civil que señala que "nadie responderá por aquellos sucesos que no hubieren podido preverse o que, previstos, fueren inevitables" (Art. 990, Código Civil).
Por lo tanto, ya no se trata de que se legisle o no sobre eximir al trabajador del cumplimiento de sus obligaciones, o de impartir una norma que apoye al sector privado para posponer el cumplimiento de sus obligaciones financieras, porque la realidad es que simplemente no van a poder hacerlo, por razones de fuerza mayor y de caso fortuito que se han venido a conjugar a raíz de la desgracia mundial de la pandemia que se vive.
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En caso de que las entidades financieras de cualquier naturaleza decidieran, a pesar de las circunstancias, de ejercer acciones de cobro para recuperar la morosidad que naturalmente se va a generar en estos meses, se encontrarán con una barrera de hecho, producida por cientos de miles de ciudadanos y empresas morosas, y también se encontrarán con cientos de miles de excepciones de fuerza mayor y de caso fortuito que los tribunales eximirán de prueba, por ser una realidad evidente en sí misma.
Abogado.
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