Segunda parte
Reforma de la justicia penal
...“nadie puede ser juzgado y, mucho menos, condenado, penalmente, por un delito por el cual no se le ha investigado y no se le ha acusado formalmente”. La justicia penal, como en alguna ocasión lo diría el jurista británico William Blackstone, "es mejor que diez personas culpables escapen a que un inocente sufra".
- Gabriel D’Annunzio Rosania Villaverde
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- - Publicado: 05/12/2019 - 12:00 am
Debo agregar lo relativo a la lucha contra la criminalidad, muy necesaria, por cierto, sin embargo, se debe tener en cuenta que los delitos son, más que todo, conflictos sociales que requieren de una solución que no se circunscribe, solamente, a los castigos.
En esta lucha contra la criminalidad, pueden caber modificaciones de la legislación penal, no obstante, siempre que se considere la estabilidad, lógica, coherencia, orden, precisión, funcionalidad, aplicabilidad y objetividad de dicha legislación.
El cambio de paradigmas jurídico-penales, para verlo claramente, debemos hacerlo a partir de las consideraciones y experiencias que existen sobre los sistemas de justicia penal.
Conviene enfocarnos en el Sistema Penal Acusatorio, que es la realidad o dinámica jurídica, que es de lo que se trata la Reforma de la Justicia Penal Latinoamericana, consistente, fundamentalmente, en la puesta en práctica de los Principios Limitantes del Poder Punitivo del Estado, lo que equivale a decir que se trata de la democratización de la justicia penal en la que las partes enfrentadas (Ministerio Público vs. Defensa) deben estar en igualdad de condiciones.
VEA TAMBIÉN: Reforma de la justicia penal, primer parte
En el caso de Panamá, se puede decir que lo indicado, sobre dicha reforma, tuvo su mayor concreción con el “Pacto de Estado por la Justicia”, compromiso, en el año 2005, de los titulares, tanto de los tres Órganos del Estado como del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, así como también ciertos representantes de la sociedad civil, con la intención de mejorar al sistema de justicia panameño, en cuanto a que sea más independiente, transparente y eficiente.
En este contexto, se aprobó un nuevo Código Penal y se aprobó un Código Procesal Penal, ambos instrumentos jurídicos basados en el Sistema Penal Acusatorio, cuya implementación fue paulatina, específicamente en el caso del referido Código Procesal Penal.
Retomando lo de los Principios Limitantes del Poder Punitivo del Estado, cabe decir que esto es lo medular del Sistema Penal Acusatorio, reitero, y, en esto, debemos ser sensibilizados todos (abogados, fiscales, jueces, policía y sociedad): "nadie puede ser procesado, y, en consecuencia, condenado, penalmente, sin que se cumplan con los principios, reglas y garantías constitucionales, legales y de los instrumentos internacionales de derechos humanos", o, dicho de otra forma, “nadie puede ser juzgado y, mucho menos, condenado, penalmente, por un delito por el cual no se le ha investigado y no se le ha acusado formalmente”.
La justicia penal, como todo lo que hacen los seres humanos, no es perfecta, pero, según lo expuesto en la presente reflexión, se trata, como en alguna ocasión lo diría el jurista británico William Blackstone, en lo que se conoce como la “ratio de Blackstone”, de lo siguiente: "es mejor que diez personas culpables escapen a que un inocente sufra".
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