Abuso
El último grito de la moda: la detención preventiva
Se ha convertido en una costumbre más de nuestro país, encender la televisión, revisar las redes sociales o leer el periódico y encontrarse que algún exfuncionario de la administración Martinelli (2009 – 2014) ha sido llevado al Edificio Avesa
- Roberto Roderick Ogg Fábrega
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- - Publicado: 29/5/2018 - 12:00 am
Desde hace dos décadas, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) ha mencionado que la aplicación arbitraria e ilegal de la detención preventiva es un problema crónico de la región. Según su consideración, la aplicación de esta medida debe hacerse siempre con respeto a la presunción de inocencia e invocarse bajo los preceptos de: legalidad, necesidad y proporcionalidad. Su fin legítimo es asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia. Panamá, como Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) debe ceñirse a estas disposiciones y aplicarla solamente en casos extraordinarios ¿lo está haciendo?
Se ha convertido en una costumbre más de nuestro país, encender la televisión, revisar las redes sociales o leer el periódico y encontrarse que algún exfuncionario de la administración Martinelli (2009 – 2014) ha sido llevado al Edificio Avesa y luego privado de libertad. Varios de los casos en los que se decretó esta medida – como el de Ford- fue so pretexto de: “preservar evidencia vinculante al caso”. Pero al momento de decretar esta radical medida, no se tomó en consideración que los exfuncionarios –como el mencionado- mantenían otras medidas como: comparecencia periódica a la Fiscalía y hasta impedimento de salida del país. Además, que muchos se han presentado de manera voluntaria a las fiscalías y hasta viajado desde otros países para venir a rendir declaratorias. ¿Panamá está cumpliendo con el principio nodrizo de necesidad en el que hace tanto énfasis la CIDH? El sistema de justicia ha demostrado que para opositores políticos no existe otra medida.
La detención preventiva está siendo utilizada por un superior jerárquico como arma política que busca afectar de manera directa a un partido político y a una familia en específico. Al no existir legislación especial, se emplea arbitrariamente y, a su vez, delata a la ciudadanía que existen intereses ocultos dentro de nuestro sistema de justicia. En su Informe de junio del 2017, la CIDH ha reiterado que: “los Estados deben adoptar medidas conducentes a reducir el empleo y la duración de la detención preventiva”. En Panamá no existen causales ni términos por los que puede ser aplicada la detención preventiva a diferencia de Colombia – por ejemplo- que mediante la Ley 1760 obliga a la autoridad judicial a demostrar que es la única medida aplicable para el aseguramiento útil de los fines perseguidos y que la persona es un peligro para la comunidad. También establece un periodo máximo de 120 días en los que la persona puede estar privada de libertad lo que limita a la autoridad a decretarla bajo necesidad y a emitir sentencia en un tiempo considerable.
Para aplicar esta medida no debe considerarse el tipo de delito sino que la autoridad judicial debe valorar, de manera suficiente, si efectivamente el hecho de que el acusado permanezca en libertad afecta el curso del proceso. En ese sentido, el Estado de Nuevo México, EEUU, modificó su legislación estableciendo que el juez decretará la detención preventiva con base en la “peligrosidad” del acusado y solo de esta manera podrán negar fianza de excarcelación. ¿En Panamá qué se toma en consideración para decretar esta medida? Estamos a merced de un juzgador que pudiese estar parcializado y responder a la agenda e intereses de un tercero.
La detención preventiva se ha aplicado a todo aquel relacionado con la administración del presidente Ricardo Martinelli Berrocal, vendiéndole a la comunidad panameña que los casos se tratan de peligrosos delincuentes y mentes maestras del mal, sin importar la reputación o dignidad del acusado, destruyendo así núcleos familiares tal como lo hicieron con la madre del exfuncionario Adolfo “Chichi” De Obarrio ¿qué relación tiene esta señora –que además es de avanzada edad- con las actuaciones de su hijo? Sobre esto, la CIDH ha dicho: “El abuso de la aplicación de esta medida representa el signo más evidente del fracaso de la administración de justicia y constituye un problema estructural e inaceptable en una sociedad democrática que respeta el derecho de toda persona a la presunción de inocencia” ¿Qué estamos haciendo como país para mejorar?
Es evidentemente necesario que Panamá implemente las medidas administrativas y legislativas necesarias con el fin de que nuestros cuerpos de Ley obedezcan a las recomendaciones de la CIDH. Primeramente, exigiendo a las autoridades encargadas de impartir justicia a demostrar que la detención preventiva representa la única medida aplicable al caso y a sustentar el nivel de peligrosidad del acusado. Por otro lado, que establezcan periodos máximos en los que un acusado puede permanecer detenido sin una sentencia proferida por un tribunal de justicia.
Panamá debe garantizar el mayor nivel posible de independencia, autonomía e imparcialidad de las autoridades judiciales y fiscales que se encargan de adoptar decisiones relativas a la solicitud y ampliación de la detención preventiva de forma tal que ejerzan sus funciones libres de cualquier tipo de injerencia.
Mientras la política esté inmersa en nuestro sistema de justicia, seguiremos sometidos a las consideraciones subjetivas de un juzgador que pudiese estar acatando instrucciones de un superior con el ánimo de mantener el puesto de trabajo.
Al momento de abordar los abusos en cuanto a la aplicación de la detención preventiva en Panamá, usualmente atribuimos este tema de discusión a un colectivo político en específico cuando en realidad debe ser un tema prioritario para nuestro país. Cada día que pasa, menos profesionales quieren verse involucrados en la cosa pública por el temor de correr la misma suerte que estos ciudadanos a los que se les ha pisoteado. Y los que ejercen como servidores públicos, se encuentran reprimidos y atemorizados de ejercer su puesto con las libertades que permite la ley por la incertidumbre de “¿qué represalias pudiese tomar un futuro líder político que llegase al Palacio de las Garzas?”. ¿En qué momento satanizamos el hecho de servir a nuestro país?
El sistema de justicia junto a los medios de comunicación se han encargado de esto cuando debería ser lo contrario. Panamá necesita que más ciudadanos íntegros y profesionales formen parte del sistema público en general. Solo de esta forma se podrá desplazar a todo aquel que llega con la mentalidad del: “que hay pa´mí” y cambiar sustancialmente la forma en la que se administra este país.
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