Procuradora Kenia Porcell pedirá a 'terceros' que evalúen a los fiscales del Ministerio Público
Expertos indican que si la procuradora pretende poner a revisión de terceros el trabajo del Ministerio Público, mejor que renuncie al cargo.
- Luis Ávila
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- - Actualizado: 21/8/2019 - 05:32 am
La procuradora general de la nación, Kenia Isolda Porcell, pretende renunciar a su obligación constitucional de perseguir el delito, al someter el trabajo de investigación de los fiscales a revisión de terceras personas.
Ayer, la jefa del Ministerio Público (MP) acudió a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a presentar una denuncia contra la diputada del PRD, Zulay Rodríguez, y aprovechó para hacer este anuncio.
"Estoy buscando mecanismos para que todas las investigaciones del Ministerio Público que han concluido puedan ser evaluadas y revisadas por terceras personas, porque creo que es la única manera de probar de qué manera imparcial los fiscales han hecho sus investigaciones y no resulta coherente que un fiscal con 15 o 20 años gane todos sus casos y ahora resulta que no funciona", indicó Porcell.
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La procuradora, con su propuesta de vincular a terceros al análisis de las investigaciones que realiza el Ministerio Público, fomentaría la violación de la Constitución y el Código Judicial, que consagran que solo el Estado puede instruir investigaciones penales a través de la vindicta pública.
Porcell estaría sugiriendo la violación del artículo 220 de la Constitución que consagra las atribuciones del Ministerio Público y que en su acápite 4 señala: "Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales".
El Ministerio Público ejerce el ius puniendi, que no es más que el monopolio que tiene el Estado para ejercer la vindicta pública, mediante la persecución de los delitos.'
10
años es el tiempo por el cual se escoge un procurador general de la nación en Panamá.
4
años y 8 meses tiene Kenia Isolda Porcell de estar en el cargo como procuradora.
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La procuradora también fomentaría la violación de los artículos 1968, 1970, 1976 y 1978 del Código Judicial.
El artículo 1976 dice claramente: "La acción penal es pública y la ejerce el Estado por medio del Ministerio Público, salvo en los casos expresamente señalados en este Código".
En tanto que el 1970 indica: "Por los hechos punibles previstos en la ley penal ordinaria, toda persona será investigada, acusada y juzgada por los órganos y mediante el procedimiento establecido en este Libro".
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Y el 1975 plantea: "El procedimiento en los procesos penales siempre será de oficio y los agentes del Ministerio Público serán los funcionarios de instrucción, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa".
Ninguna norma legal le atribuye al Ministerio Público la potestad de vincular a "terceros" en la evaluación de las investigaciones que realizan los fiscales de esta institución.
Esta no sería la primera ocasión en la que la procuradora pone expedientes a que sean revisados por personas ajenas a esta institución.
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En 2015, el abogado y exdirector de la Policía Técnica Judicial (PTJ) Jaime Abad reconoció en una entrevista que él y Alvin Weeden, excontralor de la República, formaron parte de un equipo de abogados que asesoraron a fiscales.
Diferentes juristas acusaron a Porcell de permitir que agentes externos contaminaran las investigaciones de alto perfil, a través de la denominada "Procuraduría paralela", creada y financiada durante el gobierno de Juan Carlos Varela.
Ante esto, el abogado Ángel Luis Álvarez indicó que la pregunta que surge es "quién sería ese tercero que revisaría los expedientes; sería José Ugaz, un extranjero que vino a Panamá a hablar de cosas que ni siquiera conoce".
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"Si ella quiere entregarle el rol que le corresponde a un tercero, entonces que le ceda el cargo a una tercera persona que sí pueda hacer las labores que ella no puede realizar como procuradora", agregó el jurista.
Impedida
La procuradora querelló penalmente a la diputada Zulay Rodríguez por delitos contra el honor, a pesar de que el artículo 196 del Código Penal y el 304 de la Constitución Nacional se lo impiden.
El Código Penal plantea que cuando los supuestos ofendidos sean servidores públicos de los que trata el artículo 304 de la Carta Magna no se impondrá la sanción penal.
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En el artículo 304 figura, taxativamente, el Procurador o Procuradora de la Nación.
Con esto coincide el jurista Álvarez, quien indicó que la procuradora está en pleno conocimiento de que las críticas que recibe en el ejercicio del cargo como funcionaria pública, no permiten la presentación de ningún tipo de denuncia penal.
"Es evidente que ella ha presentado una querella que no tiene ningún tipo de viabilidad y los propios fiscales que hoy (ayer) la acompañaban en la Corte Suprema de Justicia lo entienden perfectamente, porque ellos constantemente archivan este tipo de causas en el Ministerio Público", indicó el abogado.
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