Corte advierte nuevas violaciones a la Constitución en aprobación de leyes en la Asamblea
En reiteradas ocasiones, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia hace observaciones a los diputados por la aprobación de proyectos de ley que violan evidentemente las normas constitucionales.
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- - Publicado: 15/8/2020 - 12:00 am
Nuevamente la Corte Suprema de Justicia le hace observaciones a la Asamblea Nacional por la vulneración de sus deberes constitucionales en la aprobación de manera irregular e ilegal de proyectos de ley.
No es la primera vez que un fallo de la Corte advierte sobre "vicios constitucionales" y violación al Reglamento Interno de la Asamblea en la aprobación de proyectos.
Esta vez el pronunciamiento de la Corte gira en torno a una objeción de inexequibilidad presentada por la Presidencia de la República contra el proyecto que reestablecía el apoyo económico social a los afectados por los hechos violentos ocurridos en julio de 2010 en Changuinola, Bocas del Toro.
La Corte precisa que la Asamblea "desatendió" lo que mandata la Constitución Nacional y su propio Reglamento Interno en la aprobación de este proyecto de ley.
El argumento que presentó el Ejecutivo para solicitar la inexequibilidad fue que la Asamblea "inobservó el proceso legislativo" al introducir, en el segundo debate, del citado proyecto un artículo que no fue debatido ni aprobado en primer debate y que además trata de una materia distinta.
Precisa el Ejecutivo que los diputados incumplieron su propio Reglamento Interno, en lo concerniente a la obligación de realizar los tres debates correspondientes y a la prohibición de introducir elementos extraños a los proyectos a la materia que se discute.
Agregó que, frente a los cambios irregulares que se hicieron en el mencionado proyecto, se presentó una moción para que en segundo debate no fuera leída la parte dispositiva, excepción que está reservada solo cuando se trate del debate de códigos, convenios, contratos o cualquier otro documento extenso.'
Resalta que la Constitución Nacional tiene supremacía sobre todas las normas inferiores, por lo tanto limita el poder público y las actuaciones de las autoridades, lo cual no puede ser vulnerado.
Al analizar los argumentos del Ejecutivo, la Corte estableció que efectivamente la Asamblea "desatendió" el procedimiento sobre producción y expedición de leyes, que está contemplado dentro del denominado bloque constitucional.
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"En este contexto anotamos, que al aprobarse en segundo debate un nuevo artículo cuyo contenido es de materia extraña al que concierne el proyecto de ley No. 666, no se cumplió con el análisis que debió darse del mismo en el primer debate en la comisión correspondiente", puntualizó.
Advierte el Pleno de la Corte que los diputados también violentaron el artículo 163 numeral 1 de la Constitución Nacional que le prohíbe a la Asamblea aprobar leyes que contraríen la letra o el espíritu de la Carta Magna.
Recientemente, la Corte también le llamó la atención a la Asamblea por aprobar otro proyecto de ley "preñado de vicios constitucionales".
Se trata del proyecto de ley que obligaba a las universidades públicas y privadas a incluir en sus programas de estudio la materia de "Historia de las relaciones de Panamá y los Estados Unidos".
Destaca que en el proyecto de ley 128 se introdujeron en segundo debate modificaciones que no pasaron por la Comisión.
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