Estructura de salarios para obras públicas recoge recomendaciones del Ejecutivo
Indica que la estructura de salarios para proyectos privados, cumple con el objetivo de afectar lo menos posible la capacidad adquisitiva de de los compradores de vivienda y otros bienes inmobiliarios.
- Diana Díaz
- /
- /
- /
- - Actualizado: 21/5/2018 - 01:33 pm
La Cámara Panameña de la Contrucción (Capac) indicó mediante un comunicado que el pasado 18 de mayo, suscribió con el Suntracs la nueva Convención Colectiva de Trabajo para el período 2018-2021, la cual incluye la estructura de salarios aplicables a los trabajadores de la construcción, durante ese período.
El acuerdo establece 14% de aumento en 4 años para los proyectos de inversión privada y 18% para inversión pública.
Indica que la estructura de salarios para proyectos privados, cumple con el objetivo de afectar lo menos posible la capacidad adquisitiva de de los compradores de vivienda y otros bienes inmobiliarios.
VEa También: Ajustes en construcción se trasladarán al consumidor
En cuanto a la estructura de salarios acordada para obras del sector público, recoge recomendaciones del Órgano Ejecutivo expresadas públicamente durante el proceso de negociación, las cuales fueron ponderadas por ambas partes, en vías de lograr un acuerdo salarial que distribuye la carga de los nuevos salarios entre el mercado privado y el mercado público.
En este caso, se tomó en consideración que la incidencia de los salarios en obras de edificación es de 45%, mientras que en las obras públicas (infraestructuras) la incidencia de la mano de obra es de un orden de 18%, debido al uso masivo de máquinas y equipo.
Los salarios ponderados para obras del sector público se encuentran establecidos en la Convención Colectiva CAPAC-SUNTRACS desde el año 2002, bajo la denominación de factor de ponderación aplicados a obras del Estado.
Por su parte, el salario aplicable a las megaobras, no fue materia de negociación puntual en esta Convención, explica la Capac, ya que la aplicación de un incremento de 11% anual aplicables a este tipo de obras, tuvo su origen en el Decreto Ejecutivo No. 06 del 23 de enero del 2012, dictado por el Órgano Ejecutivo con el propósito de resolver conflictos laborales y paralización de mega proyectos en desarrollo al momento de su promulgación.
Producto de esta legislación, en la Convención Colectiva 2012 se listan e identifican como mega proyectos las siguientes obras:
Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.