Coronavirus en Panamá: Clientes tendrían hasta 90 días de gracia para pagar sus obligaciones
Los consumidores aseguran que debe haber solidaridad humana por parte del sector financiero para que las personas en un lapso prudente paguen sus compromisos financieros.
- Yessika Valdes
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- - Actualizado: 20/3/2020 - 09:43 am
Luego que se decretara el cierre de varios comercios para evitar la propopagación del coronavirus (COVID-19) en Panamá, los ingresos de los mismos y los trabajadores se podrían ver afectados en un corto tiempo.
Ante esta situación, en la Asamblea Nacional se discute el proyecto de ley 287, el cual establece medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del COVID-19.
La iniciativa que pasó a segundo debate y que será discutida en el pleno el lunes 23 de marzo, sufrió una serie de modificaciones como que el cliente debe comprobar la incapacidad de pago como también lo establecen algunos de los bancos que operan en el país.
Tampoco se cobraría el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), por todos aquellos préstamos personales y comerciales superiores al término establecido en la Ley 4 de 17 de mayo de 1994.
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Pedro Acosta , secretario General de la Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República (Uncurepa), señaló que las propuestas del gobierno y la Asamblea Nacional son buenas y efectivas en un momento de crisis.
"En este momento de crisis que no solo afecta a Panamá sino al mundo debe haber solidaridad humana por parte del sector financiero para que las personas en un lapso prudente pague sus compromisos financieros", señaló a Panamá América.
La medida también se aplicaría a la suspensión de las mensualidades de las escuelas privadas que no estén prestando el servicio educativo. El proyecto también dice que se suspenden los descuentos directos por 90 días.
Igualmente, los cobros y pagos por el servicio público de electricidad y de telefonía residencial y móvil, internet, comunicaciones digitales, por cable, fibra óptica y cobro como TV de contratos fijos, que brindan las empresas privadas, mientras duren estas medidas de suspensión de obligaciones y términos por la enfermedad Covid-19 y hasta seis meses de finalizadas las mismas.
Además se deja claro que las instituciones bancarias, cooperativas y financieras no podrán aumentar las tasas de interés a los préstamos hipotecarios, personales y comerciales del sector transporte y del sector agropecuario.
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En la propuesta quedó plasmado que también se suspendería por 90 días prorrogables el cobro de los cánones por arrendamientos de oficinas, locales comerciales y habitacionales, incluyendo el cobro mensual de la cuota de mantenimiento establecido en la ley que regula la propiedad horizontal entre particulares.
Al proyecto se le adicionó que toda persona natural o jurídica que se dedique a un acto de comercio y haya sido ordenado el cierre temporal y que opte por la suspensión provisional por un máximo de 90 días el Estado asumirá el pago de un bono solidario para cada trabajador.
Hasta la fecha se han detectado 137 casos de coronavirus en el país y las autoridades ordenaron restricción hacia el interior del país para no aumentar la propagación del virus y que ha cobrado la vida de una persona, mantiene a 21 hospitalizados y más de 240 bajo observación.
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