Acodeco demanda aumento de costos para el año 2020 en el Colegio Nuestra Señora de Lourdes
El pasado 28 de octubre, el administrador de la Acodeco firmó la resolución N°A-071-19 en donde se ordena al colegio suspender provisionalmente el aumento de precio de la matrícula y colegiatura 2020.
- Clarissa Castillo
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- - Actualizado: 06/11/2019 - 11:58 am
El administrador general de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), Jorge Quintero Quirós presentó este 6 de noviembre una demanda ante los juzgados de libre competencia y asuntos del consumidor, dentro del proceso oral contra el Colegio Nuestra Señora de Lourdes, en la cual declara ilegal el aumento de costos de servicios anunciados para el año lectivo 2020.
La demanda se dio luego que padres de familia presentaron tres denuncias ante la Acodeco para que se investigara una supuesta falta del precepto legal del Decreto Ejecutivo 601 de 2015 en cuanto a la justificación de una propuesta de aumento de costos para la colegiatura 2020, sin embrago, el plantel no brindó la información a los padres de dicha sustentación.
De ser aceptada la demanda, se abre el camino para que la Autoridad, en legítima defensa de los consumidores, pueda exigir a los colegios, que cumplan oportunamente, además de la convocatoria y coordinación, con el estudio técnico que sustente los incrementos que hacen año tras año y que hasta la fecha, solo informan a los padres de familia.
El pasado 28 de octubre, el administrador de la Acodeco firmó la resolución N°A-071-19 en donde se ordena al colegio suspender provisionalmente el aumento de precio de la matrícula y colegiatura 2020. Mientras que el platel presentó un recurso de reconsideración.
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La Acodeco advierte sobre "indicios de una posible violación de las normas de protección al consumidor, ante la ausencia de información clara, veraz y oportuna en la comunicación de cualquier incremento en el precio o las sumas a pagar por los servicios educativos.
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Acodeco se mantiene vigilante ante cualquier denuncia que presenten los padres de familia de forma anónima, la cual será motivo de verificación y de comprobarse que no exista el sustento legal se ordenará la suspensión provisional de cualquier acto o práctica que estime violatorio de a la Ley.
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