Segunda parte
Constitución
La universalización del control de los recursos públicos tal como prescribe la Constitución debe poner término a la errónea concepción de la autonomía administrativa que, intrínsecamente, resulta inconstitucional.
- Mario Castro Arenas
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- - Actualizado: 12/11/2018 - 10:38 am
Los estudios de Andre Hauriou, Fernand Lasalle, Hermann Heller, Carl Schmit y Manuel García Pelayo han contribuido a la modernización del Derecho Constitucional contemporáneo presente en las cartas políticas de América Latina.
Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial, la teoría constitucional se enriquece con las nuevas corrientes multidisciplinarias de los Derechos Humanos, Ecología, Integración Económica y Tecnológica, y la presencia crítica de la sociedad civil.
El constitucionalista francés Maurice Duverger estima en su libro “Instituciones Políticas y Derecho Constitucional” que las constituciones reflejan la naturaleza ideológica de los sistemas políticos.
Encuentra cuatro tipos de sistemas políticos: las democracias capitalistas, las dictaduras socialistas, regímenes capitalistas autoritarios y los regímenes socialistas y fascistas autoritarios.
En el área de los regímenes autoritarios, tanto de derecha ( Chile de Pinochet) como de izquierda (chavismo de Venezuela, Nicaragua, Bolivia) se presenta una mezcolanza de sistemas en constante evolución condicionados a la renovación de los partidos políticos en el poder.
Por otro lado, hay que tomar en cuenta que la experiencia gubernamental de los setenta a la fecha delata la superposición de democracia y autoritarismo ( caso de Panamá) debido al presidencialismo exagerado, a la politización del Organo Judicial, a la subordinación de las instituciones de control al Órgano Ejecutivo, y otros factores que debilitan el balance de los poderes.
El debate de la futura Asamblea Constituyente Paralela debe analizar el punto neurálgico de la despolitización del Órgano Judicial, Ministerio Público, Contraloría General, Tribunal de Cuentas.
Quizás deberíamos hablar de la despartidización antes que de la politización dado que todos somos seres de naturaleza gregaria o social y, por ende políticos, de acuerdo con la teoría de Aristóteles y Rousseau.
Sin embargo, la administración de justicia debiera estar en manos de jueces, fiscales, magistrados, radicalmente independientes de los partidos políticos en el Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo.
Resulta imperativo, por ello, otorgarle rango constitucional a la Carrera Judicial en vista que la ley correspondiente no funciona como es debido por lastres presupuestales y condicionamientos políticos.
Los magistrados de la Corte Suprema así como los jueces, verbigratia, debieran ser miembros de la Carrera Judicial elegidos no por los organismos políticos sino por propuestas de las instituciones de la sociedad civil equitativamente representadas en el contexto de mecanismos de consulta que empieza a reconocerse.
Asimismo el nombramiento del Contralor en la futura estructura constitucional debe superar la paradoja de que no puede supervisar el uso de recursos públicos en forma independiente y apolítica porque nace atado a los órganos políticos.
El Contralor tiene la obligación de fiscalizar el gasto público sin recibir directivas del Presidente de la República, de los miembros del gabinete ministerial, funcionarios de instituciones estatales que gestionan y ejecutan obras públicas, las que, en su turno, deben responder a las normas de la ley de contrataciones públicas.
La factibilidad de las obras públicas debe ser avalada por miembros del gremio de arquitectos e ingenieros, delegados del Colegio Nacional de Abogados y de las universidades públicas y privadas.
Si el recurso público proviene de los impuestos ¿por qué razones los contribuyentes debidamente representados no participan en las decisiones sobre inversiones públicas?
La idoneidad de los profesionales de los gremios ahorraría gastos en asesorías privadas locales e internacionales y reduciría las fuentes turbias de la corrupción administrativa.
Por otro lado, la fiscalización del gasto público por la Contraloría tiene que regir en la Autoridad del Canal, en desacuerdo con el concepto de una autonomía administrativa que omite sin excepción las reglas de las contrataciones públicas.
Si el canal es de todos los panameños, como se dice pero no se cumple, los ingresos por peajes y su inversión correspondiente deben ser fiscalizados por una Contraloría estrictamente técnica y apolítica.
No basta la presentación del presupuesto ante la Asamblea de Diputados sin que los legisladores cuenten con auditorías que garanticen las inversiones de los responsables de la administración financiera de la vía interoceánica.
La universalización del control de los recursos públicos tal como prescribe la Constitución debe poner término a la errónea concepción de la autonomía administrativa que, intrínsecamente, resulta inconstitucional.
En tal sentido es menester cerrar los vacíos u omisiones aprobados al calor de euforias políticas pasajeras acerca del particularismo administrativo, reñidos con una nueva conciencia constitucionalista.
Hay que impedir que las autonomías administrativas prosigan engendrando oligarquías políticas y personales, sea impidiendo el reeleccionismo, década tras década, de los mismos funcionarios, sea anulando la aplicación de códigos internos, contrarios, por ejemplo, a los códigos generales en materia laboral, idoneidad administrativa, fiscalización externa del gasto.
La República de Panamá no puede continuar con la fisonomía de un archipiélago de islas administrativas en las que no tienen ejecución ni incumbencia las normas constitucionales ni las leyes de validez general para el resto del sistema estatal.
La Asamblea Constituyente debe deliberar sobre estos asuntos a tenor de los desarrollos institucionales llevados a cabo a partir de la década de los noventa hasta la actualidad.
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