Análisis
Un derecho penal de inventos
El morbo social ni la diatriba de la crítica pueden sustituir garantías sagradas para una sociedad como lo son el propio estado de inocencia en que se debe tener a una persona, a toda persona, aun cuando le atribuyamos la comisión de un hecho con apariencia de delictivo, tampoco por los ataques, fundados o infundados que se hagan en medios de comunicación social, respecto a tal o cual persona.
- Silvio Guerra Morales
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- - Publicado: 21/4/2017 - 12:00 am
Ayer postulé, en las aulas universitarias, que el derecho penal de nuestros tiempos está en crisis. A sus dogmas y principios, a la estructura lógica de la norma penal, de modo constante, en los últimos años, en nuestro país, le hemos venido asestando golpes muy severos como lo son: obviar su consistencia lógica, soslayar el proceso de adecuación típica o de subsunción penal, omitir su filosofía ínsita o adscrita al Estado de derecho, violentar el criterio o principio de culpabilidad penal; omitir que la acción o la omisión que trasciende al ámbito penal tan solo será aquella que de modo exclusivo, específico, ingresa en la descripción del tipo penal, etc. Decía, del mismo modo, a mis estudiantes, que imaginar el proceso de subsunción penal, es la tarea más fácil que jurista alguno pueda enfrentar. Se trata de llevar el acto, el hecho, la acción, la omisión, que describe la norma penal, a sus conceptos, palabras, verbos, etc. Y si se produce una adecuación perfecta, como anillo a su tuerca, no cabrá duda alguna que para el fiscal o para el juez, para la defensa o para la querella, para el acusado o para la víctima, toda discusión a futuro, dentro del proceso, quedará circunscrita, inserta en el marco de la más estricta legalidad: todo lo que escape al postulado del "nullum crimen, nulla poena, sine previa et certa lege" –no hay delito ni hay pena, menos culpa, sin ley previa que la establezca o prescriba –sagrado principio de la legalidad criminal, es irrelevante, intrascendente para el proceso penal.
La parafernalia del Derecho penal de nuestros días no ausculta el hecho presumido como delictivo; por el contrario, rehúye al debate técnico jurídico y se divorcia de esos mismos principios y postulados que hemos venido señalando como la espina dorsal del sistema penal. Mal puede, de este modo, funcionar la justicia penal, si su aplicación, la de sus normas, emana o proviene de conjeturas o de elaboraciones ajenas a la ciencia penal. Con ello lo que queremos indicar es que un auténtico Estado de Derecho funciona con el arquetipo de la más estricta legalidad y los procesos penales no pueden emerger, sino en atención a los presupuestos válidos para su nacimiento: siendo la existencia concreta de un hecho que reviste, los caracteres propios de un delito, el más importante de ellos. El segundo o en jerarquía seguida, otro presupuesto cabal, importante, es a quién le atribuiremos o imputaremos la relación de ese hecho, del acto o la omisión catalogadas como delictivas. De allí que la imputación penal pasa revista o lectura seria por el concepto de la imputabilidad, ya que sin esta no hay juicio o reproche de responsabilidad penal y la culpabilidad, como se comprenderá, tiene como presupuestos válidos a la imputación y a la determinación del juicio de reprochabilidad penal, cuya acreditación habrá de converger en el advenimiento de la punibilidad o aplicación de una pena.
Todo esto es muy importante que lo tengamos en cuenta: el delito o el supuesto delincuente no nacen ni emergen por arte de "birli birloque". Tampoco por la indisposición o la comunicación que a través de medios de comunicación social se haga de personas naturales o de empresas o sociedades. El morbo social ni la diatriba de la crítica pueden sustituir garantías sagradas para una sociedad como lo son el propio estado de inocencia en que se debe tener a una persona, a toda persona, aun cuando le atribuyamos la comisión de un hecho con apariencia de delictivo, tampoco por los ataques, fundados o infundados que se hagan en medios de comunicación social, respecto a tal o cual persona. Cuántas veces no hemos tenido que retroceder y sin la valentía de pedir o brindar disculpas al afectado, cuando injusta o ilegalmente le hemos atribuido a alguien haber cometido un delito y luego de haber padecido el cadalso procesal, la ignominia social, probar o acreditar su inocencia. Se ha dicho que el agua derramada no se recoge, sin embargo, ¿quién recoge, en todo caso, la dignidad pisoteada, el honor destruido, la honra solapada por los cóndores y buitres sociales de una humanidad que cada día da más muestras de descomposición que de integración social?
Empecemos, sin duda alguna, por respetar nuestras leyes, pues con la constante violación de ellas, la República, al decir de Bolívar, puede sucumbir.
Abogado
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