Consumidores
Defensores de oficio
...el consumidor que se considere vejado en sus derechos por un agente económico que de alguna manera no le cumpla, debe tener sustento no solo legal en sus reclamos, sino también contar con los elementos fácticos y probatorios que nos permitan accionar ante los juzgados especializados en materia de protección al consumidor.
- Ramón De La O Fernández S.
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- - Publicado: 17/1/2018 - 12:00 am
En la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) existe un Departamento de Defensoría de Oficio, que cuenta con un equipo de abogados al servicio de los consumidores, quienes en su representación y de manera gratuita, acuden ante los tribunales en demanda de la tutela judicial efectiva de sus derechos. La defensa legal del consumidor, si bien es cierto no implica sufragar los honorarios del profesional del derecho; pero sí la necesidad de asumir los gastos del proceso, hasta tanto no se establezca su dispensa o exención por ley, tal cual se informa en un formulario y se explica al consumidor, cuando solicita estos servicios de defensoría. Igualmente, se le advierte de su reembolso, condicionado a si la empresa demandada resulta vencida en juicio. Consideramos preciso destacar que quien demanda o reclama un derecho, necesariamente debe estar provisto de la razón y la verdad y queda obligado a demostrar lo que dice o asevera. Para interponer un proceso judicial se debe previamente rodearse de elementos de convicción o pruebas contundentes que justifiquen lo reclamado. En lo que nos es hoy atinente, el consumidor que se considere vejado en sus derechos por un agente económico que de alguna manera no le cumpla, ya sea en la prestación ineficiente de un servicio o en la venta de un bien defectuoso, debe tener sustento no solo legal en sus reclamos, sino también contar con los elementos fácticos y probatorios que nos permitan accionar ante los juzgados especializados en materia de protección al consumidor.
Dependiendo de la controversia que se está dirimiendo en cada proceso judicial, los gastos legales pueden ser cubiertos por una o por ambas partes enfrentadas en un proceso judicial. Y cuando hacemos alusión de costas legales nos referimos siempre a los honorarios que cobran los profesionales del derecho para realizar sus tareas. Generalmente, en procesos ordinarios o ejecutivos, cuando resulte una de las partes enfrentadas vencida judicialmente en un determinado proceso, la parte que resulte vencedora reclamará que se cubra el pago de costas legales que supuso para sí mismas la contratación de los profesionales del derecho, ya que se considera que el acto demandado fue por responsabilidad de la parte que el o la juez condene. En cambio, en jurisdicciones tuteladas, como la laboral y la nuestra, la parte débil de la relación laboral o de consumo, respectivamente, las costas a los abogados son eximidas a los trabajadores o consumidores y estos últimos solo pueden ser condenados por temeridad en su acción. Por tanto, el juez debe en su sentencia, si la parte demandada resulta vencida en juicio, reconocer las pretensiones del consumidor y condenar en el pago de los gastos y costas del proceso en que haya incurrido el consumidor, conforme lo dispone el artículo 1071 del Código Judicial, reiteramos, gastos indispensables para promover y continuar el proceso, para acreditar los hechos que nos sirven de fundamento para demandar.
Abogado
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