Fundamentos jurídicos
Derecho al consumo seguro
La efectividad de esta protección se desprende de los artículos 80 y 81 de la Ley 45 de 2007, y sus reglamentaciones que establecen que: 1) el consumidor tiene derecho a reclamar en caso de sufrir un daño o perjuicio por el uso de un bien o servicio cuando el mismo hubiese tenido lugar por instrucciones inadecuadas o insuficientes sobre el producto o servicio..
- Clarisa Raquel Araúz Q.
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- - Publicado: 12/1/2018 - 12:00 am
En la atención de riesgos de consumo no vinculados con alimentos ni medicamentos existe diversa normativa de índole constitucional y legal de riguroso acatamiento. El artículo 49 de la Carta Magna se refiere al derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente sobre las características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere y la creación de los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, su educación y los procedimientos para el resarcimiento de los daños ocasionados, así como la aplicación de las sanciones en los casos de incumplimiento. También el artículo 284 de la Constitución Nacional alude al tema, señalando que el Estado intervendrá en toda clase de empresas, mediante reglamentaciones para exigir la adecuada calidad de los productos. El artículo 34 de la Ley 45 de 2007 señala que los bienes que se vendan y los servicios que se presten en el mercado deberán cumplir con las normas de calidad, salud, seguridad y ambientales y que se hará cumplir las normas industriales, técnicas, de calidad y de salud humana y animal, universalmente aceptadas. El artículo 35 establece que los consumidores tendrán derecho a "ser protegidos eficazmente contra los productos y servicios que en condiciones normales o previsibles representen riesgo o peligro para la vida, la salud o la seguridad física".
La efectividad de esta protección se desprende de los artículos 80 y 81 de la Ley 45 de 2007, y sus reglamentaciones que establecen que: 1) el consumidor tiene derecho a reclamar en caso de sufrir un daño o perjuicio por el uso de un bien o servicio cuando el mismo hubiese tenido lugar por instrucciones inadecuadas o insuficientes sobre el producto o servicio, su utilización y los riesgos inherentes a su naturaleza, mediando dolo, culpa, falta, negligencia o imprudencia del agente económico y 2) que cuando el fabricante, importador, distribuidor o proveedor tenga conocimiento de alguna llamada a retiro por defecto en el producto o por su efecto dañino, en cuyo caso, estará obligado a anunciarlo a través de medios de reconocida circulación nacional, y a comunicárselo a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), que velará porque la difusión del anuncio tenga el alcance necesario, en cuanto a la forma, el medio de divulgación y la duración del anuncio. En estos casos, el agente económico deberá reemplazar la pieza, corregir el daño o retirar el producto del mercado, dentro de los 120 días siguientes a la publicación del anuncio, y no podrá colocar en el mercado productos o servicios que sabiendo, o debiendo saber, presentan un alto grado de nocividad o peligrosidad para la salud o seguridad, hecho que deberá comunicar inmediatamente a la Acodeco. En caso de verse afectada la salud de los consumidores, la multa pudiera ser de hasta $50,000.00, según el numeral 5 del artículo 104 de la Ley 45.
Abogada
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