Moratoria vence en diciembre
Con la sanción de la ley que exonera y reduce el impuesto inmueble, a partir de ayer entró en...
- Yessika Valdés
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- - Publicado: 20/10/2017 - 12:00 am
Con la sanción de la ley que exonera y reduce el impuesto inmueble, a partir de ayer entró en vigencia la moratoria para el pago del impuesto de inmueble sin recargo e intereses para las personas naturales o jurídicas.
Luis Alberto González, jefe del Departamento de Recaudación de la Dirección General de Ingresos (DGI), explicó que las personas que aplican para esta moratoria son aquellas que nunca han pagado un impuesto de inmueble.
Indicó que lo primero que tiene que hacer el contribuyente es acudir a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati) antes del 31 de diciembre y verificar que los datos con relación a su propiedad están registrados de manera correcta para saldar el monto adeudado.
Añadió que el contribuyente también puede acercarse a las instalaciones de la DGI o acceder a la página web para recibir información sobre el terreno de su vivienda.
El funcionario resaltó que si el contribuyente no tiene la capacidad de pagar o cancelar la deuda inmediatamente, puede optar por hacer un arreglo de pago.
Sin embargo, González aclaró que si la persona no hace el arreglo de pago, no se beneficia de la moratoria que vence el próximo 31 de diciembre de 2017.
Agregó que la DGI trabaja en la reglamentación para hacer el pago.
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