Gastos escolares serán deducibles de impuesto en Panamá
La deducción también podrá ser aplicada a los contribuyentes que sufraguen sus propios estudios.
- Jason Morales
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- - Actualizado: 10/4/2018 - 09:24 am
Los gastos escolares podrán ser deducibles al impuesto sobre la renta, tras la aprobación en tercer debate, del proyecto de ley 307 que modifica un artículo del Código Fiscal.
La iniciativa tiene la intención de ayudar a los profesionales y padres de familia que matriculan a sus hijos en una escuela particular y contribuye a un impacto social.
Los diputados manifestaron que esta normativa ayudará al sector de la clase media donde descansa la estructura económica del país y está la mayor cantidad de población.
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En el Artículo 709 del Código Fiscal se establece que una vez computada la renta gravable sobre la cual se ha de pagar el impuesto sobre la renta, las personas naturales tendrán derecho a las siguientes deducciones anuales:
Los gastos escolares incurridos con respecto a los dependientes menores de edad del contribuyente, incluyendo la matrícula y la mensualidad escolar, así como los útiles escolares y el transporte escolar, relacionados con el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel enseñanza o educación media.
Por si no lo viste
Además serán deducibles los gastos incurridos con respecto al tercer nivel de enseñanza o educación superior de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que aún se encuentren bajo su tutela, relativos al pago de la matrícula y horas créditos.
Dicha deducción también podrá ser aplicada a los contribuyentes que sufraguen sus propios estudios.
Para los padres cuyos hijos tengan un grado de discapacidad, que implica una movilidad reducida que no le impide la inclusión en el aula de clases de los centros educativos o universitarios, tendrán el derecho a la deducción de la totalidad de los gastos a lo que se refiere el artículo 709.
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