Entra en vigencia moratoria para el pago de impuesto de inmueble
Luis Alberto González jede del departamento de Recaudación de la Dirección General de Ingresos (DGI), dijo que la moratoria también implica que se prescribe de oficio aquellos periodos que vencieron.
- Redacción/Web
- - Actualizado: 19/10/2017 - 01:12 pm
Tras la sanción de la nueva Ley de Impuesto de Inmueble, entró a regir a partir de hoy un periodo de moratoria para el pago del mismo sin recargo e intereses para las personas naturales o jurídicas.
La Resolución No.201-6490 de 18 de octubre de 2017 publicada en Gaceta Oficial, establece que el periodo de moratoria vence el próximo 31 de diciembre de 2017.
Luis Alberto González jede del departamento de Recaudación de la Dirección General de Ingresos (DGI), dijo a Panamá América que la moratoria también implica que se prescribe de oficio aquellos periodos que vencieron.
"Al momento de tener una morosidad y me quiero acoger al periodo de moratoria el contribuyente solo tendrá que pagar el capital sin recargos e intereses antes del 31 de diciembre", señaló.
Explicó que lo primero que tiene que hacer el contribuyente es acudir a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati) antes del 31 de diciembre del presente año y verificar que los datos con relación a su propiedad si están registrados de manera correcta.
"La persona debe asegurarse que los datos generales de la finca sean los correctos, luego que las exoneraciones que le correspondía le hayan sido aplicada", manifestó.
Añadió que el contribuyente también puede acercarse a las instalaciones de la DGI o ingresar a la página web: www.dgi.mef.gob.pa y buscar el manual con respecto a la moratoria. Luego hacer un click donde dice acogimiento a la moratoria y después colocar el número de la finca e inmediatamente le aparecerá el estado de cuenta de lo que debe, los recargos e intereses y los periodos que van a prescribir siempre y cuando no haya ocurrido la interrupción de esos periodos.
En el caso de no haber registrado las mejoras a la casa, expresó que la persona puede acercarse de igual manera a la Anati para que obtenga el beneficio de la moratoria.
Agregó que la moratoria es para aquellas personas que nunca han pagado un impuesto inmueble.
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Informó que si el contribuyente no tiene la capacidad de cancelar la deuda puede optar por un arreglo de pago. Sin embargo, González aclaró que si la persona hace el arreglo de pago no se beneficia de la moratoria.
Los pagos que se realicen como consecuencia de la moratoria deberán ser realizados utilizando el código de impuesto 130, tipo de pago normal, a través de los siguientes medios:
a. En los bancos autorizados: con cheques, efectivo y a través de banca en línea en las entidades financieras que brinden este servicio
b. En cheques certificados en las cajas de la DGI
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A partir del 2019, las exoneraciones de viviendas principales las tasas de este impuesto quedan de la siguiente manera: 0.0% hasta los 120 mil dólares; 0.5% desde los 120 mil dólares hasta los 700 mil dólares, y 0.7% desde los 700 mil dólares en adelante.
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